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De conformidad al RE 181/2011 (UE) de 18
de febrero, se describe de manera sucinta los derechos y
obligaciones de los viajeros, de la empresa y sus empleados y el
régimen sancionador
REGLAMENTO DEL VIAJERO DE ARASA
DERECHOS DE LOS VIAJEROS
-
Ser
transportado, eligiendo entre los diferentes títulos de
transporte.
-
Recibir un trato
correcto y Ser informado sobre las características del
servicio.
-
Solicitar y
obtener hojas de reclamaciones.
-
Que el estado de
los vehículos sea el adecuado.
-
Portar bultos de
mano si no suponen molestias para otros viajeros.
-
Las personas de
movilidad reducida a reserva de asiento y a descender por la
puerta de acceso previo aviso al conductor.
-
Las personas
invidentes a ser acompañadas de perro guía.
-
Los niños en
sillas o carros, a subir con ellos plegados intentando no
molestar al resto de los viajeros
OBLIGACIONES DE LOS VIAJEROS
-
Cumplir el
Reglamento en su integridad.
-
Atender las
indicaciones de los empleados de la Empresa. En todo caso se
entenderá que el responsable del vehículo es el conductor, cuyas
instrucciones deberán ser observadas por los viajeros.
-
Portar título de
transporte válido y conservarlo durante todo el trayecto,
excepto los menores de dos años y los acompañantes de un
invidente
-
Solicitar la
parada con antelación y descender cuando el autobús esté
detenido.
-
Respetar el
turno para subir al autobús y no hacerlo cuando el conductor
indique que está completo.
-
Subir y bajar
del autobús por las puertas destinadas al efecto.
-
No llevar bultos
no permitidos.
-
No viajar con
animales, salvo perros guía.
-
Respetar las
reservas de asiento.
-
No obstaculizar
la circulación de los demás viajeros en el interior del autobús.
-
No manipular los
dispositivos de seguridad y socorro.
-
Comunicar
inmediata y preceptivamente a los conductores los daños
personales o materiales que se les hayan causado.
-
No escribir,
pintar, ensuciar o dañar en cualquier forma el interior y
exterior de los vehículos. No tirar o arrojar desperdicios.
-
No hablar al
conductor mientras el vehículo esté en marcha, salvo por razones
de necesidad relacionadas con el servicio.
-
Evitar cualquier
tipo de discusión o altercado con los restantes viajeros o con
los empleados de la Empresa.
-
No fumar, ni
consumir sustancias tóxicas, estupefacientes o bebidas
alcohólicas y Abstenerse de comer dentro de los vehículos.
-
Abstenerse de
distribuir pasquines, folletos y cualquier clase de propaganda o
publicidad.
-
No practicar la
mendicidad dentro de los vehículos.
-
No utilizar
radios ni aparatos de reproducción de sonido a un volumen que
pueda resultar molesto a los demás usuarios.
-
No viajar en los
sitios no habilitados para ello.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Y SUS EMPLEADOS
-
Informar a los
usuarios sobre las características e incidencias de la
prestación del servicio de Transporte.
-
Informar de los
horarios y tarifas.
-
Informar a los
usuarios del cambio de tarifas y de las condiciones del canje de
los títulos no agotados.
-
Informar con
ocho días de antelación de las modificaciones o suspensiones del
servicio de carácter substancial, salvo las que sobrevengan de
forma no previsible.
-
Mantener los
vehículos y las instalaciones fijas en buen estado de seguridad
e higiene.
-
Realizar en los
vehículos limpiezas periódicas, desinfectarlos y desinsectarlos.
-
Tener los
vehículos homologados y al corriente de las inspecciones
técnicas.
-
Los conductores
observarán las normas reguladoras de la circulación.
-
Todos los
empleados tratarán a los viajeros con corrección, atendiendo a
sus peticiones.
-
Los autobuses
cumplirán la normativa sobre promoción de la accesibilidad.
-
Tener
concertados los seguros obligatorios correspondientes para
indemnizar daños materiales y personales.
-
Devolver el
importe del billete en los términos establecidos en este
Reglamento. No se admitirán cambios de más de 20 euros.
LIBRO
DE RECLAMACIONES:
La Empresa pondrá a disposición de los viajeros que lo soliciten el
libro de reclamaciones a bordo de los vehículos y en sus oficinas.
INFRACCIONES Y SANCIONES
-
Constituyen
infracciones todas aquellas conductas que supongan el
incumplimiento por los viajeros de las prohibiciones
establecidas en este Reglamento.
-
Las infracciones
serán sancionadas con la multa prevista en el artículo 201.1 del
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
(en la actualidad 46.000 pesetas; equivalentes a 276,47 Euros).
-
Las sanciones se
incoarán y resolverán por la Autoridad de Transporte, y
concretamente por el Director General Gerente del Consorcio
Regional de Transportes.
-
Si la infracción
pudiera ser constitutiva de delito o falta y esté sujeta a un
procedimiento penal en curso se suspenderá el procedimiento
administrativo sancionador.
-
La sanción es independiente de la indemnización
de los daños y perjuicios causados.
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